Según la definición general contenida en el Código Penal, cometen estafa quienes, con afán de lucro, se valen de un engaño para llevar a error a otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial en su propio perjuicio o en el de otros.
Si te estás preguntando a partir de cuánto dinero constituye delito esta acción, es importante aclarar algo: en el sistema penal español ya no existe la tradicional diferencia entre delitos y faltas, por lo que ciertas conductas que antes constituían una falta, ahora son delitos leves. Ese es el caso de una estafa cuya cuantía no llegue a los 400 euros.
¿Cuál es la diferencia entre el delito de estafa y la apropiación indebida?
De forma general, se puede decir que el estafador llega a la posesión de los bienes por medio de un engaño con apariencia de seriedad, buscada intencionadamente para provocar el error en el estafado.
En la apropiación indebida no existe ese engaño. La persona que se apodera de los bienes de otro lo hace abusando de la confianza de este, y quedándose con algo que debía entregar. También se aplica la regulación de este delito a quienes no hagan entrega a su dueño o a la autoridad de cosas perdidas o recibidas por error.
Las estafas por Internet
En la regulación del delito de estafa se incluyen expresamente determinados supuestos, como las transferencias patrimoniales logradas por medio de una manipulación informática o un recurso similar, y la fabricación o posesión de programas informáticos creados específicamente para cometer estafas.
El primero de los dos casos se conoce como phishing, una práctica que, a través de la suplantación de entidades en correos electrónicos o páginas falsas, busca la obtención de datos bancarios y contraseñas personales que permitan el acceso a las cuentas de la víctima.
El segundo supuesto incluye el empleo de los llamados troyanos, programas aparentemente inofensivos que al ser ejecutados permiten a un tercero el acceso al equipo infectado.
La norma, en cualquier caso, se refiere a ciertos medios y procedimientos a través de los cuales se da una casuística enormemente amplia.
Entre los engaños más frecuentes en el mundo virtual están los relativos a cupones de lotería supuestamente premiados, falsas ofertas de trabajo para extranjeros a los que se piden ciertas cantidades, alquileres de inmuebles inexistentes o estafas por Internet en relación con herencias de familiares imaginarios.
Estafas con tarjetas de crédito
También las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, en perjuicio de su titular o de terceros, están recogidas en el artículo 248 del Código Penal como delitos de estafa.
Las operaciones fraudulentas con tarjetas han alcanzado un volumen importante, y la reacción normativa ha buscado un refuerzo de los sistemas de autenticación y la protección de los consumidores que establece el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago.
En general, en caso de estafa por uso fraudulento de una tarjeta, el banco ha de devolver el dinero sustraído cuando no ha existido negligencia por parte del usuario y este ha tomado medidas razonables para la protección de sus datos y del instrumento de pago. También se le exige que, en su caso, comunique inmediatamente al banco la sustracción o el uso no autorizado.
Si, en tales condiciones, la tarjeta se duplica y se utiliza, la entidad deberá restituir al legítimo titular el importe de la operación no autorizada. Si hay pérdida o robo de la tarjeta, el usuario podrá responder hasta un máximo de 50 euros (salvo negligencia grave) de las operaciones fraudulentas realizadas antes de la comunicación a la entidad.
¿Qué se puede hacer para recuperar el dinero estafado?
Lo primero que debe hacer quién ha sido víctima de un delito de estafa de este tipo es comunicar el hecho a la entidad, para que se bloqueen los pagos. También resulta prudente cambiar de inmediato las contraseñas más relevantes, pues no es posible saber de cuántos datos disponen los delincuentes.
Después deben reunirse todas las pruebas posibles para demostrar la existencia de la estafa y presentar una denuncia en la comisaría de policía. El último paso será reclamar a la entidad bancaria las cantidades objeto de las operaciones fraudulentas. Si el banco no acepta la reclamación, lo más recomendable es buscar el consejo legal de un experto en fraudes informáticos.
No dudes en contactar con nuestro despacho de abogados para cualquier duda que tengas sobre un posible delito de estafa, la primera consulta es gratuita (previa cita).