Dudas frecuentes en relación con el delito de apropiación indebida

Dudas frecuentes en relación con el delito de apropiación indebida

A menudo existen confusiones en torno a los perfiles del delito de apropiación indebida y a su distinción de otras figuras penales con las que guarda cierta semejanza. Intentaremos aportar algo de claridad sobre ambas cosas.

¿Qué es la apropiación indebida?

Este delito, regulado en los artículos 253 y 254 del Código Penal, se puede definir como la conducta de quien se adueña de algo que le ha sido confiado, bien negándose a devolverlo o bien negando haberlo recibido. El objeto de la apropiación ha de ser «dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble», y quien se apropia de ello ha de tener inicialmente una posesión legítima, es decir, debe haberlo recibido en depósito o en un concepto semejante que genere la obligación de devolver.

Quien comete un delito de apropiación indebida ha de actuar con ánimo de hacer suya la cosa (disponiendo de ella para un uso distinto del acordado) y en perjuicio de un tercero.

El artículo 254, por su parte, tiene una redacción muy abierta e incluye en su ámbito de aplicación todos aquellos casos que, siendo distintos al descrito, supongan la apropiación de una cosa mueble ajena.

Promotor delito de apropiación indebida
Algunas personas ven truncado su sueño de comprar una vivienda por las malas prácticas de un promotor. Las cantidades recibidas por el promotor han de ser garantizadas mediante aval o contrato de seguro.

Ejemplos comunes de delitos de apropiación indebida

Entre los ejemplos usuales de este delito están los supuestos de apropiación indebida, por parte de un promotor, de cantidades anticipadas para la construcción de una vivienda. La jurisprudencia subraya que para apreciar la existencia del delito es preciso que el promotor haya dado al dinero un destino diferente al pactado, que es la construcción de la vivienda en cuestión.

Las acciones de una persona autorizada en una cuenta bancaria ajena también pueden constituir apropiación indebida cuando reúnan los elementos exigidos en el tipo penal.

Hay que recordar, por otro lado, que la definición legal de este delito especifica que su objeto ha de ser dinero, efectos, valores u otro tipo de bienes muebles, por lo que, estrictamente hablando, no cabe la apropiación indebida de un terreno. Existe en el Código Penal el delito de usurpación, tipificado en el artículo 245, que sí hace referencia a la ocupación ilícita de inmuebles ajenos.

Cuándo denunciar y cómo probar una apropiación indebida

La ley establece que la responsabilidad penal por este delito se extingue cuando han transcurrido cinco años desde que se produjeron los hechos, siempre que la pena prevista para tales hechos tuviera una duración inferior a esos cinco años. En caso contrario, el plazo de prescripción del delito de apropiación indebida aumenta hasta los diez años.

Respecto a las pruebas de la existencia de una posible conducta delictiva, será necesario que el denunciante esté en condiciones de demostrar la propiedad del bien, y que el mismo fue cedido a la otra persona de forma temporal y con un compromiso de devolución, además del perjuicio económico causado. Se trata, en suma, de acreditar en lo posible la concurrencia de todos los elementos señalados en la regulación penal.

Diferencia entre administración desleal y apropiación indebida

Aunque resulta clara la distinción entre el delito de apropiación indebida y otras figuras penales como el robo o la estafa (en el primero se emplea fuerza, intimidación o violencia para lograr la posesión, y en la segunda se llega a dicha posesión por medio de engaños), diferenciarlo de la administración desleal puede plantear dificultades en algunos casos.

En general, y atendiendo a la definición del artículo 253, la apropiación ilícita ha de venir precedida de una entrega en depósito, custodia o comisión. Eso significa que la persona que recibe los bienes no tiene ninguna facultad de disposición sobre ellos y está obligada a devolverlos. El sujeto de un delito de administración desleal, sin embargo, sí cuenta con atribuciones de contenido económico para administrar tales bienes.

La jurisprudencia ha indicado además que la apropiación indebida requiere un ánimo de apropiarse definitivamente del bien, mientras en la administración desleal de un patrimonio ajeno no se daría esa circunstancia.

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Pablo Villaverde | Estudio de Diseño