El acuerdo extrajudicial de pagos: una solución para autónomos y familias endeudadas

El acuerdo extrajudicial de pagos: una solución para autónomos y familias endeudadas

La situación económica derivada de la pandemia ha puesto en graves dificultades a multitud de empresas, autónomos y familias incapaces de hacer frente a sus deudas. Eso ha dado especial relevancia a las figuras legales que, como el acuerdo extrajudicial de pagos, facilitan alternativas al concurso de acreedores e impiden la desaparición masiva de negocios. Con la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ese instrumento se confirma además como una salida para particulares y autónomos con deudas que resulta imposible pagar.

¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?

Es un mecanismo legal creado para dar una solución viable a una situación de insolvencia, sin acudir a la vía judicial y a través de un acuerdo con los acreedores. En ese acuerdo se busca, básicamente, una remisión de parte de las deudas y el aplazamiento de los pagos; y, en último término, un beneficio para los acreedores, que se ahorran un farragoso proceso judicial, y para el deudor, que puede salir de una situación crítica.

Una fórmula óptima para autónomos, pequeños negocios y familias sobreendeudadas

Por desgracia, son frecuentes los casos de familias y particulares ahogados por las deudas, bien por haberse quedado sin ingresos para hacerles frente o bien por otras razones. Esas circunstancias conducirían a un largo y difícil proceso judicial si no existiera la figura del acuerdo extrajudicial de pagos, que prevé la Ley Concursal y que la Ley de Segunda Oportunidad incluye en su procedimiento. Esta última está concebida para evitar que autónomos y particulares arrastren indefinidamente una carga que les impida desarrollar su vida y proyectos con normalidad.

El acuerdo extrajudicial de pagos es una fórmula también válida para familias endeudadas debido a las comisiones abusivas de las tarjetas revolving.

Pueden solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos aquellas personas cuyas deudas no sobrepasen los cinco millones de euros, los empresarios y los trabajadores autónomos, además de las personas jurídicas en determinadas condiciones (entre ellas, disponer de activos para pagar los gastos de la tramitación del expediente).

El procedimiento se inicia pidiendo el nombramiento de un mediador concursal. Después, y una vez convocados los acreedores, se negociará una reestructuración de las deudas (con medidas como reducción de cuantías, aplazamientos, conversión de créditos o cesión de bienes o derechos en pago) que hagan viable un acuerdo.

En caso de que la negociación no dé frutos, es posible iniciar un proceso judicial para cancelar (una vez liquidado el patrimonio del deudor) las deudas impagables por medio del llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, o BEPI.

Por qué es importante contactar con un abogado antes de tomar medidas drásticas

Por difícil que pueda parecer una situación, resulta básico consultar con un abogado antes de plantearse medidas como el cierre de un negocio o el concurso de acreedores. Un especialista podrá valorar la situación del deudor y orientarle en los pasos necesarios para reducir en lo posible los perjuicios de la insolvencia.

Cada supuesto presenta circunstancias diferentes, y es preciso evaluar los detalles que, en su caso, servirán de apoyo para lograr la exoneración de una deuda. El profesional también podrá aclarar al cliente cuáles de sus deudas no podrán ser exoneradas, y confirmar que se cumplen las condiciones legales para obtener determinados beneficios del procedimiento.

¿Existe un modelo de acuerdo extrajudicial de pagos?

Por razones parecidas a las expuestas en el punto anterior, no hay un modelo de acuerdo genérico. Cada deudor se encuentra en unas condiciones particulares que es preciso analizar, y con arreglo a las cuales se preparará el contenido del acuerdo.

La función del notario en el acuerdo extrajudicial

La ley reserva al notario ciertas funciones en la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos.

Así, la solicitud de nombramiento del mediador concursal debe dirigirse al notario cuando «el deudor persona natural no fuera empresario, o el deudor persona jurídica no fuera entidad inscribible en el Registro mercantil». El propio notario podrá asumir la condición de mediador si se dan ciertas condiciones previstas por la norma.

También será necesaria su intervención una vez alcanzado el acuerdo con los acreedores, pues dicho acuerdo deberá ser formalizado en escritura pública.

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Pablo Villaverde | Estudio de Diseño