El 30 de septiembre de 2020 el Tribunal Supremo deberá pronunciarse mediante una sentencia, sobre la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios), a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18), y trataremos de explicar en esta entrada las consecuencias del probable fallo del alto tribunal.
¿Qué es el IRPH?
Es un índice al que se referencian las hipotecas (similar al más conocido Euríbor) pero que presente dos peculiaridades. Por un lado es de difícil calculo por el consumidor medio y, por otro, existen sospechas de que puede ser manipulado por el conjunto de las entidades.
A partir de esto, nos encontramos con que la banca ha comercializado hipotecas referenciadas al IRPH sin explicar (como en otros tantos casos –preferentes, cláusulas suelo, seguros de hogar, gastos de constitución…-) al consumidor de manera clara, cuales son las consecuencias financieras y económicas de aplicar ese índice y no otro, y las ventajas e inconvenientes del mismo.
Sentencia del TJUE sobre las Hipotecas referenciadas al IRPH
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) viene a establecer que la inclusión de ese índice debe someterse al control de transparencia por los Tribunales españoles (en contra de lo que había establecido el propio Tribunal Supremo en sentencias anteriores, que en la que dicte el 30 de septiembre deberá rectificar), es decir, que si el banco no demuestra (y le corresponde demostrarlo, lo que será harto complicado porque no lo hacía) que cumplió con su obligación de
«informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible.»
De no hacerlo, la cláusula y la adopción de dicho índice, será nula.
La cuestión clave que deberá dilucidar el Tribunal Supremo, es qué consecuencia tendrá esa nulidad. Se han barajado distintas posibilidades: desde que se sustituya por el IRPH Entidades (un índice similar y que supondría de facto que continuase la misma situación), que es lo que defiende la patronal de la banca (y que probablemente base sus defensas en ese argumento), hasta quién defiende que deberá anularse la cláusula de intereses en su totalidad, lo que supondría un préstamos sin intereses durante toda la vida del mismo.
Lo más razonable es que dicho índice se sustituya por el Euríbor, pero eso tendrá unas consecuencias importantes. Para hacernos una idea, para una hipoteca de unos ciento cincuenta mil euros contratada a 30 años en 2004, referenciada a IRPH de entidades más 0,25%, el importe a reclamar en una demanda si se dicta sustituir el IRPH por Euríbor es de más de TREINTA Y OCHO MIL EUROS. Por otro lado, el control de transparencia habrá que fiscalizarlo para cada consumidor, teniendo que demandar individualmente y no pudiendo presentarse demandas colectivas.
¿Qué se juegan las entidades bancarias?
«Se habla de que entre Caixabank, con su fusión con Bankia, y el Banco de Santander, pueden estar jugándose unos 12.000 millones de euros»
La cuantía que se juegan las entidades nos lleva a pensar que la defensa de la banca ante lo que, previsiblemente, se le viene encima, será feroz e intentarán por todos los medios que se sustituya por el índice más similar para que la cuantía a pagar sea irrisoria. Pero existen argumentos sólidos para evitar esto y conseguir que, en el peor de los escenarios, el índice que se aplique por sustitución sea el Euríbor, lo que supondrá para cada consumidor importes más que importantes.
Es por ello que, más que nunca, es imprescindible poner la reclamación en manos de expertos abogados que sepan manejar los argumentos y desactivar los movimientos que desde las gigantescas maquinarias de las entidades de seguro se pondrán en marcha para poder salir prácticamente indemnes. Pero esto se puede evitar, contacta ahora con nosotros y realizamos la reclamación bancaria del modo más adecuado.