¿Cubre mi póliza de seguros la paralización de mi negocio a causa del covid-19? ¿Tengo derecho a una indemnización por paralización de actividad? Esa es la pregunta que se hacen muchos de los comerciantes que se han visto obligados a interrumpir su actividad durante largos períodos del último año.
Las pólizas de seguros y las pérdidas por el cierre del negocio
La situación de anormalidad vivida en los últimos doce meses no tiene precedentes, por lo que la interpretación de ciertos aspectos legales y contractuales en cuanto a la cobertura de determinados riesgos no resulta demasiado clara. La consecuencia es que las expectativas de los titulares de negocios afectados han sido, y siguen siendo, un tanto inciertas. Sin embargo, una sentencia dictada el pasado 3 de febrero por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Girona marcaba un primer criterio judicial al respecto, al tiempo que causaba cierto revuelo entre las compañías de seguros.
En el fallo, contra el que no cabe recurso, se condena a una compañía aseguradora a indemnizar a la propietaria de una pizzería por las pérdidas sufridas por su negocio durante el primer mes del confinamiento. El órgano judicial resolvía así la apelación interpuesta por la titular de la empresa contra la sentencia dictada en primera instancia, que no reconocía tal derecho de indemnización.
¿Qué se discutía en el proceso judicial?
En la póliza que la empresaria había contratado con la compañía aseguradora, se incluía la «paralización de la actividad» entre las contingencias cubiertas. Para ese caso, se establecía una cantidad indemnizatoria de 200 euros por día hasta un máximo de treinta, sin franquicia.
La pizzería se vio obligada a cerrar por más de esos treinta días durante el estado de alarma iniciado en marzo de 2020. Después, y a la vista de los términos de la póliza, el negocio reclamó a la compañía de seguros la indemnización prevista para el supuesto de paralización.
Ante la negativa de la aseguradora, se presentó la correspondiente demanda judicial. Los argumentos de la compañía se basaban en las condiciones generales del contrato, de las que la asegurada estaba perfectamente informada, y en la ausencia de una cláusula expresa referida a gastos ocasionados por medidas gubernamentales para hacer frente a una pandemia.
La discrepancia sobre la cobertura de la póliza fue resuelta en primera instancia rechazando las pretensiones de la pizzería e imponiéndole las costas. Pero la Audiencia Provincial, a la que a continuación fue llevado el caso, interpretó los términos contractuales de forma muy distinta.
Así, que no exista una mención concreta a un posible cierre originado por una pandemia, no debe, según la sentencia, excluir tal circunstancia de la cobertura por la paralización, pues esa era la expectativa creada en las personas aseguradas. De otra forma se estaría vaciando de contenido el contrato firmado.
Para que resultara aceptable la cláusula limitativa que contiene la exclusión de ese riesgo, sigue el fallo, debería haberse realizado de acuerdo con las condiciones exigidas por el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro: destacándose de modo especial en la póliza y obteniendo la aceptación específica y por escrito de la persona asegurada.
Por tanto, la sentencia refutaba los argumentos de la aseguradora que habían sido aceptados en primera instancia, y la condenaba a pagar 6000 euros a la asegurada (200 por cada uno de los treinta días) en razón de las pérdidas económicas sufridas por la pizzería durante el cierre.
Las consecuencias de la sentencia 59/2021 de la Audiencia de Girona
El fallo de la Audiencia gerundense puede abrir la puerta a multitud de reclamaciones de titulares de negocios cuya póliza de seguros cubra pérdidas de ingresos por paralización de actividad y se exprese en términos similares. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la ausencia de criterios consolidados y la novedad de la situación tratada exigirán un examen caso por caso, realizado por un especialista, para valorar la oportunidad y la viabilidad de cualquier demanda.
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