Perder la vivienda habitual es una de las principales preocupaciones de las personas que se encuentran en una situación de insolvencia y se declaran en concurso de acreedores. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una serie de mecanismos para protección de vivienda habitual en concurso, pero es importante conocer las opciones disponibles y los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a ellas.
Este artículo está dirigido a cualquier persona que se encuentre en una situación de insolvencia y esté preocupada por la posibilidad de perder su vivienda habitual.
¿Se puede salvar tu vivienda habitual en un concurso de acreedores?
No son pocas las preocupaciones para un particular que atraviesa dificultades económicas severas y está inmerso en un procedimiento concursal; pero una de las mayores, sin duda, es la posibilidad de perder su vivienda habitual. ¿Es posible salvar esa vivienda en una situación semejante?
La exoneración del pasivo insatisfecho y cómo afecta a protección de vivienda habitual
Del procedimiento previsto por la Ley de Segunda Oportunidad para lograr el perdón de las deudas a través del BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), la reforma de 2022 eliminó la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. Por tanto, en la actualidad se ha de acudir directamente a la vía judicial y al deudor se le ofrecen dos opciones: bien liquidar enteramente su patrimonio para quedar libre de todas las deudas, o bien cancelar éstas solo de forma parcial y acogerse a un plan de pagos de cinco o tres años que le permita ir amortizando las deudas restantes.
En el segundo caso (una alternativa que no existía antes de la reforma) es posible conservar la vivienda habitual. La modificación de la norma ha ampliado las opciones de mantener la casa, pues aceptar el procedimiento con la regulación anterior solía significar la pérdida del inmueble. Ahora, el deudor tiene un mayor margen de maniobra y ha de elegir entre las dos posibilidades citadas tras considerar factores como el valor de la vivienda, sus posibles cargas y, en su caso, lo que resta por pagar de la hipoteca.
Puede ser conveniente liquidar el patrimonio, incluyendo la vivienda, cuando el valor de la misma es menor que el de la deuda y todavía hay una cantidad considerable de la hipoteca pendiente de pago. En tal supuesto, el deudor pierde su casa pero puede empezar de nuevo libre de deudas.
Si el total de las cuotas pendientes es relativamente pequeño y las demás circunstancias lo aconsejan, la alternativa del plan de pagos manteniendo la vivienda habitual puede resultar perfectamente viable. En caso de que más adelante compruebe que no puede satisfacer lo exigido por ese plan, el deudor podrá igualmente solicitar la liquidación total para la exoneración de sus deudas.
Hipotecas y Ley de Segunda Oportunidad en 2024: evitar la pérdida de la vivienda
Como hemos visto, tener una hipoteca no impide que un deudor pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para la cancelación de sus compromisos de pago. Sin embargo, es útil tener en cuenta algunos detalles:
El artículo 489 de la Ley Concursal excluye ciertas deudas de la exoneración del pasivo insatisfecho, entre las cuales figuran aquellas con garantía real. Eso significa que, de modo general, no es posible exonerar una hipoteca.
Si se opta por un plan de pagos se evita la liquidación del patrimonio del deudor y, por tanto, la enajenación de su vivienda habitual. Pero la ley da a los acreedores la posibilidad de impugnar ese plan de pagos por determinados motivos; en particular, si un acreedor cree que tiene peores expectativas de cobro de su crédito con el plan propuesto que con la liquidación patrimonial. En tal caso existe una posibilidad de que finalmente haya de enajenarse la vivienda hipotecada.
En sentido contrario, haber optado por la liquidación de la masa activa no supone en la totalidad de los casos la realización de la vivienda, aunque pudiera pensarse que sí. Existe una jurisprudencia sólida que establece que si esa realización no garantiza al acreedor hipotecario el cobro íntegro de su deuda, y tampoco beneficia a los demás acreedores, no tiene sentido la liquidación de la vivienda.
Por lo tanto, si bien es cierto que la reforma legal de 2022 ha abierto mejores y más amplias posibilidades para que una persona física salve su vivienda habitual en un procedimiento concursal, serán las circunstancias de cada caso las que definan el camino a seguir y las decisiones que puedan resultar más ventajosas para el deudor.
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