Reclamaciones Bancarias
Es sabido que por parte de las entidades bancarias (ellas mismas lo han reconocido) se han estado realizando de manera sistemática prácticas abusivas, que han desembocado en la judiacilización de parte de las relaciones entidad-cliente, con una clarísima ratio victoria-derrota favorable al cliente.
¿Qué supone esto? Que una profunda revisión legal de los productos contratados por el cliente con las entidades de crédito con las que trabaje puede poner de manifiesto esos desequilibrios que permitirán cuantificar las cantidades pagadas de manera indebida y proceder a su reclamación.
En los últimos tiempos nos encontramos con variada casuística al respecto, entre la que resulta más habitual, la siguiente:
- Comisiones abusivas o indebidas: podemos encontrarnos con que nos son cargadas en nuestras cuentas comisiones o gastos que, o bien no están expresamente recogidas en el contrato que firmamos o bien no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (por ejemplo cuando nos cargan gastos por reclamación de descubierto que no nos han reclamado). Estas comisiones han sido declaradas nulas en repetidas ocasiones, por lo que su importe debe ser devuelto con intereses.
- Avales y afianzamientos: Es habitual que se obligue por parte de la entidad a aportar terceros que avalen las operaciones contratadas. Y es habitual que, o bien, esas garantías excedan el valor de lo afianzado o bien no se explique por parte de la entidad las consecuencias de dicho afianzamiento (en concreto los conceptos de división, orden y excusión), lo que convierte dichos avales en figuras muy discutibles desde el punto de vista de la legalidad vigente.
- Hipotecas referenciadas al I.R.P.H.: El 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia Europea, dictó una sentencia por la que considera que las hipotecas referenciadas al I.R.P.H. pueden ser nulas, si no se ha informado del modo de calcularlo con claridad (lo que sucede en el 100% de los casos). Es por ello que si nos encontramos con una hipoteca cuyo interés variable se calculaba sobre el citado índice, existe la posibilidad de conseguir que se recalculen los intereses a favor del cliente, que deberá recibir la diferencia de todos los intereses abonados de manera indebida.
- Seguros bancarios: Es una práctica habitual que la entidad nos obligue, como práctica comercial, a firmar un seguro “asociado” a cualquier operación que contratemos, aunque no necesitemos ese seguro para la misma. Esta es una práctica abusiva que puede ser atacada y que supone que las primas pagadas por el cliente para la formalización del seguro, deben ser devueltas.
El planteamiento correcto, un factor de éxito en las reclamaciones bancarias
Estas reclamaciones bancarias, bien planteadas, tienen un riesgo mínimo y en un altísimo porcentaje de éxito. Bien en vía extrajudicial (a través de la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la propia entidad, o bien a través de la reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco de España) o bien a través de la interposición de la correspondiente demanda ante el Juzgado competente, son de hecho, una vía de obtención de ingresos (en puridad, de recuperación de pagos indebidamente realizados).
Puede ser esencial en una situación de incertidumbre económica como en la que nos encontramos actualmente, a lo que hay que añadir dos cuestiones que suponen un plus a la hora de entablar la reclamación: la solvencia de las entidades (siempre acaban pagando) y la alta probabilidad de que la entidad sea condenada en costas, con lo que los gastos del procedimiento acabarían siendo asumidos por la entidad demandada.
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