Reclamar una deuda a una empresa en concurso de acreedores es posible

Reclamar una deuda a una empresa en concurso de acreedores es posible

Reclamar una deuda judicialmente no es, en general, la primera opción aconsejada cuando se trata de actuar frente a un impago. Resulta más recomendable recurrir a la vía extrajudicial, y solo si la reclamación amistosa no da frutos, acudir a los juzgados siguiendo el procedimiento más adecuado a la naturaleza del crédito.

En su intento de cobrar lo que se le debe, el acreedor puede encontrarse con una situación particular y no demasiado agradable: que el deudor se haya declarado en concurso de acreedores. Eso no significa que ya no sea posible reclamar la deuda, pero sí que, a partir de ese momento, será necesario actuar dentro del procedimiento específico que la ley prevé para estos casos.

El concurso de acreedores y su utilidad

Recordemos que un concurso de acreedores es un proceso orientado a que un deudor insolvente satisfaga, al menos parcialmente y de forma igualitaria, a sus acreedores. Por lo tanto, que una empresa entre en concurso de acreedores, quiere decir, esencialmente, que ya no puede hacer frente a sus obligaciones, o bien que esa circunstancia es inminente.

La declaración puede ser instada por el propio empresario o por sus acreedores, y activa un mecanismo legal pensado para satisfacer las deudas en lo posible y evitar, también en lo posible, la quiebra de la empresa.

Reclamar una deuda euros
Debemos declarar y aportar pruebas de la existencia de la misma para reclamar una deuda.

Cómo reclamar una deuda a un cliente si se declara en concurso de acreedores

Lo primero que hemos de hacer como titulares de un crédito es asegurarnos de que el deudor se encuentra en la situación mencionada. Es posible conocer la existencia del concurso por varias vías, pero lo más usual es que cada acreedor reciba una comunicación remitida por la Administración concursal encargada del procedimiento. En caso de que la noticia nos llegue por un canal diferente, debemos confirmarla buscando en el BOE la declaración del concurso de acreedores de esa empresa.

Verificada la existencia del procedimiento, el siguiente paso que debemos dar (tal como la Administración concursal nos habrá indicado en su comunicación) es declarar la existencia de la deuda pendiente de cobro, aportando pruebas al respecto. Es aconsejable preparar y enviar el documento con la mayor rapidez posible.

Y, si bien no resulta imprescindible para este trámite, también es muy conveniente contar con el asesoramiento de un abogado, en especial cuando la cantidad es elevada.

La comunicación de créditos y la propuesta de convenio

En cualquier caso, en esa comunicación de crédito deberemos hacer constar cuidadosamente nuestros datos de contacto, el importe y el origen del crédito y su fecha de vencimiento, además de adjuntar el material documental que confirme su existencia. Por regla general, tendremos que enviarla en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación del procedimiento concursal en el BOE, pero aunque ese mes ya haya transcurrido conviene cursar la comunicación igualmente.

Una vez que la administración concursal haya reunido y examinado toda la información, y establecido una clasificación de los créditos, realizará una propuesta de convenio para el pago de las deudas. Esa propuesta ha de ser aprobada por el juez y lo habitual es que incluya ciertas reducciones de las cantidades adeudadas (quitas) o demoras en su cobro (esperas), para lograr que el procedimiento sea viable.

También hay que tener en cuenta que existen ciertos créditos que cuentan con preferencia, como las deudas contraídas con los trabajadores de la empresa o con la Seguridad Social

El convenio establecerá, así, el orden de los pagos y los términos en que estos serán realizados, buscando que los acreedores cobren en igualdad de condiciones y que, si es posible, la empresa declarada en concurso pueda continuar con su actividad. En el ámbito concursal, por tanto, no existe un modo de reclamar la deuda que nos garantice el cobro, sea total o parcial, de nuestro crédito, pero sí es conveniente para el acreedor mantener un papel activo durante el procedimiento y una comunicación fluida con los administradores concursales.

Pablo Villaverde | Estudio de Diseño