Resolución de situaciones de insolvencia
En una coyuntura económica como en la que nos encontramos, las tensiones económico-financieras a las que se ven sometidas las empresas y los empresarios pueden abocarlos a situaciones en las que la viabilidad de sus negocios puede verse seriamente comprometida.
Superar la situación
Como expertos en la resolución de situaciones de insolvencia consideramos que la diferencia entre superar dichas situaciones con éxito o que las mismas acaben engullendo y destruyendo el entramado económico de un negocio y la vida de aquellos que dependen de él, se cimenta en dos cuestiones: tomar las decisiones correctas y hacerlo en el momento adecuado.
Por tanto, es esencial que desde los primeros síntomas de insolvencia (ya sea puntual o estructural) se cuente con el asesoramiento de profesionales expertos que puedan desgranar todas las posibilidades –que no son pocas– y ofrecer al empresario un abanico de opciones, con sus ventajas e inconvenientes, que permitan tomar las decisiones adecuadas para asegurar la supervivencia de la empresa.
Cuestiones tales como la negociación con acreedores, tanto de manera individual, como en conjunto, a través de mecanismos como la elaboración de un plan de pagos extrajudicial consensuado. Este puede incluir quitas (reducción de un porcentaje de la deuda), esperas (aplazamiento de los pagos) o incluso una combinación de ambas.
Afrontar la situación a tiempo
Si se afrontan en el momento oportuno y se hacen de la manera adecuada, equilibrando los intereses de deudor y acreedor y dotándolos de la forma jurídica necesaria, son mucho más factibles de lo que pueda pensarse, y suponen un mecanismo con una alta eficacia a la hora de superar situaciones temporales de insolvencia.
Si por cualquier circunstancia, esto no fuese viable, existen procesos judiciales encaminados a facilitar la viabilidad y continuidad de la empresa. Desde la solicitud al Juzgado de lo Mercantil de un preconcurso de acreedores, que paraliza durante cuatro meses (3+1) la obligación de presentar concurso y nos protege frente a una eventual solicitud de concurso de nuestra empresa por un tercero, se nos abre un plazo para tratar de solventar esa causa de insolvencia, a través de acuerdos de refinanciación (con las garantías legalmente establecidas) que eviten la presentación del concurso.
Pero no debe verse la solicitud de concurso de acreedores como el fin de la empresa. La propia Ley Concursal, prima aquellos mecanismos encaminados a buscar la supervivencia de la empresa, con instrumentos como el convenio concursal (que incluso puede presentarse con la propia solicitud de concurso), que, a diferencia de aquellos acuerdos extrajudiciales de pago, obliga a aceptar a acreedores (en determinadas condiciones) que no estén de acuerdo, quitas que pueden llegar hasta el 50 por ciento de la deuda y esperas que pueden llegar hasta los 5 años desde la validación del convenio.
Para poder acogerse a alguno de los mecanismos que hemos descrito, es esencial cumplir los requisitos y, sobre todo, los tiempos legalmente establecidos. Aquí, el tomar las decisiones a tiempo, se convierte en una cuestión, casi, de vida o muerte.
Ley de Segunda Oportunidad
Pero, incluso para el caso de que estos mecanismos no pudiesen aplicarse, existe una figura que permite al empresario, reiniciar desde cero. Es evidente que esto no es lo deseable, pero es una opción que permite que un empresario que haya empleado una mínima diligencia en su actividad y haya cumplido una serie de condiciones legalmente establecidas, acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, pueda empezar a superar la quiebra de su empresa sin que ésta deba suponer una carga perpetua.
En resumen, existen mecanismos que permiten capear una situación de insolvencia, pero es imprescindible que los mismos se ejecuten acorde a la legislación, y en los tiempos marcados por ella, por lo que contar con un asesoramiento de calidad se convierte en la diferencia entre el éxito y el fracaso de la resolución de situaciones de insolvencia.
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