La Ley de Segunda Oportunidad y su reforma en 2022: lo que debes saber

La Ley de Segunda Oportunidad y su reforma en 2022: lo que debes saber

La aparición de la Ley 25/2015, de 28 de julio, conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, respondió a un objetivo claro: dar a quienes habían sufrido un revés económico, o fracasado en su proyecto empresarial, la opción de rehacer su vida profesional y personal sin quedar indefinidamente atrapados en un endeudamiento al que no les sería posible hacer frente.

Los mecanismos previstos para la cancelación total o parcial de esas deudas no solo permiten a particulares y autónomos superar una situación de insolvencia: también tiene efectos positivos en el conjunto de la economía, pues favorecen una actitud emprendedora que tiende a debilitarse cuando tales instrumentos no existen.

La regulación trata, por otra parte, de no descuidar a los acreedores, ofreciéndoles una posibilidad de cobro más eficaz dentro de un proceso de mayor simplicidad y economía. El texto legal de 2015 fue modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que afectó, entre otros aspectos, a esa simplificación procedimental.

¿Qué condiciones hay que cumplir para acogerse a la ley?

Quien pretenda acceder a los mecanismos de segunda oportunidad ha de ser una persona física (particular o autónomo), y hallarse en situación de insolvencia frente a deudas contraídas con al menos dos acreedores diferentes. Debe, además, tratarse de un deudor de buena fe que no haya sido condenado en firme por determinados delitos socioeconómicos.

La norma cubre tanto a los ciudadanos españoles como a los extranjeros que residan legalmente en territorio español o tengan patrimonio o negocios en dicho territorio.

Mujer agobiada por las deudas
La Ley de Segunda Oportunidad es una buena opción para rehacer tu vida.

Pros y contras de la Ley de Segunda Oportunidad

Desde el punto de vista del deudor acogido a la segunda oportunidad, existen ventajas estimables junto a ciertos aspectos que, más que inconvenientes, se pueden considerar en ocasiones consecuencia de la situación que se atraviesa. Repasamos los puntos más significativos de la Ley de Segunda Oportunidad:

Lo más favorable

El deudor puede mantener su vivienda habitual en lugar de liquidar todo su patrimonio para satisfacer las deudas. Si elige esa opción, deberá acogerse a un plan de pagos de cinco o tres años.

Cuando se pone en marcha el mecanismo de la segunda oportunidad, se suspenden los pagos a los acreedores y se paralizan los embargos y ejecuciones sobre el patrimonio del deudor. También quedan congelados los intereses, de forma que las deudas no crecerán a partir de ese momento.

Es posible además cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros en cada caso. Las cantidades restantes se podrán amortizar siguiendo los planes de pagos que se establezcan.

Lo menos favorable

El proceso de segunda oportunidad es revisable y el juzgado puede decidir su revocación en caso de que sobrevengan determinadas circunstancias.

Existen deudas que no pueden cancelarse, como las relativas a pensiones de alimentos o préstamos con garantía hipotecaria. Las contraídas con las Administraciones públicas, como se ha visto, solo son cancelables parcialmente.

No se puede iniciar el procedimiento si las deudas se tienen con un único acreedor, por elevada que sea la cantidad.

La reforma de 2022

Entre las ventajas hemos comentado ya algunas de las modificaciones introducidas en 2022: antes de la reforma no existía la opción de conservar la vivienda y acogerse a un plan de pagos, sino que debía liquidarse el patrimonio del deudor. Ese plan de pagos, en cualquier caso, no puede alterar la jerarquía en el cobro de créditos establecida legalmente.

También la posibilidad de cancelar deudas hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social se debe a la reforma.

La Ley 16/2022 agilizó notablemente los trámites, simplificando y abaratando el procedimiento: ya no son necesarias las intervenciones de notario, mediador concursal, Registro Mercantil ni Cámara de Comercio, y se establece en 18 meses la duración máxima del proceso. Tampoco es preciso el intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores, algo que disponía la regulación anterior y ralentizaba la tramitación.

Pablo Villaverde | Estudio de Diseño