La Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, también conocidad como la Reforma de la Ley Concursal 2022, trata de mejorar las respuestas legales a las situaciones de insolvencia, agilizando trámites y procedimientos para que tales situaciones causen la menor perturbación posible y las empresas en dificultades puedan mantener su actividad. La norma lleva a cabo la transposición de una directiva europea aprobada en 2019.
Algunos de los cambios introducidos resultan de particular interés por su alcance o utilidad. Nos ocupamos brevemente de los más relevantes de la Reforma de la Ley Concursal 2022:
Para acogerse a los planes de reestructuración basta con que esa insolvencia sea probable
Instrumentos preconcursales más flexibles y planes de reestructuración
La reforma introduce los llamados planes de reestructuración, un recurso que permite actuar antes y con mayor eficacia frente a los problemas financieros de sociedades y profesionales, evitando así el estigma habitualmente asociado al concurso.
Desaparecen los instrumentos preconcursales hasta ahora vigentes, a los que el deudor solo podía recurrir en situación de insolvencia inminente. Para acogerse a los planes de reestructuración basta con que esa insolvencia sea probable, es decir, que resulte previsible la incapacidad del deudor para hacer frente a las obligaciones que venzan en los dos años siguientes.
Prepack concursal: la venta de unidades productivas
En relación con lo anterior, el texto legal introduce la figura del conocido como prepack concursal, un instrumento concebido para hacer más ágil y viable la venta de la unidad productiva de una empresa en crisis. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica, y se entiende que su venta rápida, antes de una posible pérdida de valor, favorece la reestructuración empresarial.
El prepack, que se inicia en la fase preconcursal, requiere la participación de un experto independiente nombrado por el juez. Esa persona redactará un informe de viabilidad y gestionará las ofertas de compra de la unidad productiva anticipándose a la declaración del concurso de acreedores.
La venta de dicha unidad hará posible que su actividad continúe y los puestos de trabajo no desaparezcan, aumentando además las opciones de viabilidad de la empresa en dificultades.
Simplificación de procedimientos en el régimen de segunda oportunidad
La reforma afecta también a ciertos aspectos de la Ley de Segunda Oportunidad, simplificando notablemente trámites, abreviando plazos y reduciendo costes. A partir de su entrada en vigor deja de ser necesario el intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, lo que supone un ahorro de tiempo, y se prescinde también de la intervención del notario y el mediador concursal.
Al deudor se le da ahora la opción de liquidar la totalidad de su patrimonio para cancelar sus deudas, o bien mantener su vivienda habitual y acogerse a un plan de pagos, de tres o cinco años, que deberá adaptarse a su capacidad económica. Se facilita la condonación de ciertas deudas para el deudor de buena fe, y se abre una vía para la continuidad al no liquidarse todos sus activos.
Procedimiento específico para microempresas de la Reforma de la Ley Concursal
Prevé también la norma un procedimiento especial para microempresas, entendiéndose por tales las que cuentan con menos de diez trabajadores y una facturación anual inferior a 700 000 euros, o bien un pasivo que no alcance los 350 000.
La regulación agiliza y simplifica las gestiones, optando por los trámites telemáticos para, de nuevo, reducir costes y plazos. El régimen, en vigor desde el inicio de 2023, comienza con una comunicación al juzgado que luego desembocará en un procedimiento de continuación o bien en uno de liquidación. En este último caso no será obligatoria la intervención de un administrador concursal, salvo cuando la soliciten el propio deudor o los acreedores que representen al menos un 20 % del pasivo.
Se trata de implantar un proceso más rápido y eficiente, en el que tanto deudor como acreedores desempeñan un papel más activo, y que permita superar la escasa eficacia que los anteriores instrumentos concursales ofrecían a los autónomos y las pequeñas empresas.
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Más información: Texto Refundido de la Ley Concursal 2022.