Los concursos sin masa (concurso de acreedores sin masa), también conocido como concurso exprés, es una herramienta legal que facilita la salida del mercado a pequeñas y medianas empresas que no pueden hacer frente a sus deudas. Esta modalidad ofrece un proceso más rápido, sencillo y menos costoso que el concurso tradicional, permitiendo a las empresas disolverse y empezar de nuevo.
El Concurso sin Masa es una Segunda Oportunidad para Empresas y Personas Físicas
¿Qué son los concursos sin masa o concursos exprés?
El concurso sin masa es una modalidad de concurso de acreedores creada para facilitar las cosas a pequeñas y medianas empresas cuya situación de insolvencia no les permite hacer frente a sus deudas.
Esta opción legal abre una vía para que tales sociedades puedan cesar su actividad y disolverse con rapidez y sencillez, siempre que cumplan las condiciones indicadas en la norma: se trata, básicamente, de requisitos relativos a la imposibilidad de satisfacer a los acreedores a través de la liquidación de los bienes societarios.
La actual regulación del concurso sin masa, contenida en los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Concursal, fue introducida por la Ley 16/2022 con intención de corregir la rigidez del antes conocido como concurso exprés (aunque esta expresión parece haber seguido utilizándose). Se buscaba así evitar un excesivo automatismo y otorgar a los acreedores cierto grado de control en el proceso. El deudor, por su parte, se beneficiaría de un procedimiento más breve, más simple y menos costoso que le permitiría empezar de cero tras la disolución de la empresa.
Según el citado artículo 37 bis, puede declararse el concurso sin masa cuando se da alguno de los siguientes supuestos:
- El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado tienen un importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Tramitación del concurso sin masa y diferencias entre personas jurídicas y físicas
Solicitada la declaración de concurso, el juez comprobará si el deudor se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas. En caso afirmativo, dictará auto declarando el concurso de acreedores y ordenará su publicación.
En el plazo de quince días, los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Realizada la solicitud, el administrador presentará informe aclarando si existen indicios suficientes acerca de tres extremos: si el deudor ha realizado actos perjudiciales para la masa activa, si el concurso puede ser calificado de culpable, o si es posible el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores.
Apreciada, en su caso, la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y la apertura de la liquidación de la masa activa.
Si, como es frecuente, no se solicita el nombramiento ni se presentan alegaciones en el plazo indicado, la sociedad y sus deudas se extinguirán conjuntamente en un procedimiento rápido. En el supuesto de que el deudor sea una persona física, podrá pedir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, o BEPI, de acuerdo con la Ley de Segunda Oportunidad.
La responsabilidad de los administradores societarios en el concurso sin masa
Que el concurso sin masa ofrezca flexibilidad y ventajas a las empresas incapaces de asumir sus deudas no significa que los administradores societarios no estén sujetos a responsabilidad.
En efecto, la jurisprudencia reciente se ha encargado de recordar que, aún cuando el cierre registral de la empresa ya ha sido decretado, se mantiene su personalidad jurídica hasta la total extinción de las relaciones legales y las obligaciones pendientes. Continúan, por tanto, los deberes de los administradores respecto a la liquidación ordenada de los activos de la sociedad: si esos deberes son incumplidos, los acreedores podrán emprender contra dichos administradores una acción de responsabilidad individual.
Puesto que acogerse al concurso de acreedores sin masa no exime al deudor de sus responsabilidades, el asesoramiento legal solvente se hace necesario para evitar pasos en falso y manejar correctamente un proceso que puede permitir a los deudores superar una situación delicada y comenzar de nuevo.
Si te encuentras en esta situación complicada en tu empresa o si necesitas más información sobre los concursos sin masa en Galicia por favor contacta a través del formulario o llama al 981 553 080 para concertar un cita con Begoña.